La custodia deseable
No es mi opinión. La custodia compartida es la solución deseable, y así lo dice el Tribunal Supremo en numerosas sentencias en las que la ha ido perfilando desde que la Ley 15/2005, de 5 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro ordenamiento.
Por supuesto, soy una fiel defensora de este sistema de custodia cuando es posible para los menores, pues en los múltiples casos en que he obtenido este pronunciamiento en resolución judicial, ya sea en procesos contenciosos o de mutuo acuerdo, los resultados han sido óptimos para los hijos en la gran mayoría de los casos. Y es que es indudable que lo mejor para los hijos cuando ambos progenitores están capacitados, es seguir compartiendo con ellos su vida y que puedan continuar participando en su desarrollo en todos los aspectos. Además, destierra por completo esa idea de abandono que surge en los menores cuando se produce el fin de la convivencia y uno de los progenitores se traslada a otro domicilio. Y por supuesto, termina con esas indeseables figuras antagónicas de progenitor custodio y no custodio, o lo que es lo mismo: progenitor responsable de todos los cuidados diarios, y progenitor que visita a sus hijos durante un tiempo limitado.
Pero aun siendo la solución deseable, no es la preferida por nuestros Juzgados y Tribunales en la mayor parte del territorio nacional, que siguen decantándose por la guarda y custodia monoparental en la mayoría de los casos. Por eso es muy importante la exposición que se haga ante el Juzgado correspondiente, ya que su posterior resolución será determinante para la vida de los menores.
Si quiere más información sobre cómo solicitar la guarda y custodia compartida de sus hijos, le atenderé con mucho gusto. Puede contactar conmigo a través del teléfono: 91.125.72.35, o el correo electrónico: [email protected]