Guarda y custodia compartida

En la actualidad, son excepcionales las situaciones en que no podría acordarse un sistema de custodia compartida de los hijos. Nuestra realidad social ha cambiado muchísimo en los últimos tiempos, y es que han pasado más de treinta años desde que se aprobó la conocida como Ley del divorcio, en el año 1981. Lo más habitual en este momento es que ambos progenitores se impliquen prácticamente por igual en el cuidado de los hijos desde el nacimiento y los compatibilicen con sus trabajos, como deberán seguir haciendo cuando finaliza la convivencia de la unidad familiar (casados o parejas convivientes). Y lo ideal es que continúen en ese ejercicio de corresponsabilidad parental con sus hijos, para así evitar que los niños sufran sentimientos de culpa y pérdida, fomentar que participen en todos los ámbitos de su vida y contribuyan a su desarrollo, y que también puedan continuar con sus vidas sin tener que asumir uno de ellos prácticamente toda la carga.  Desde el año 2007 he tenido oportunidad de participar en muchos casos en los que se ha acordado la guarda y custodia compartida, o se ha impuesto por el Tribunal. Afortunadamente he seguido manteniendo el contacto con casi todos los progenitores a los que en su momento defendí, y todos coinciden en que es el mejor sistema. Naturalmente, durante estos años también he encontrado muchas excepciones en las que ha resultado más procedente acordar que fuera el padre o la madre quien se hiciera cargo en exclusiva de la guarda y custodia de los hijos, por su interés, por lo que siempre debemos examinar detenidamente el caso concreto. Si tiene dudas al respecto, estaré encantada de poder ayudarle.

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