Régimen de visitas durante el estado de alarma.

Desde que el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los progenitores y abogados de familia no hemos dejado de preguntarnos qué ocurre con el régimen de visitas y vacaciones de Semana Santa de los niños.

En este insólito escenario, ante todo debe buscarse el interés del menor y velar por él: debemos evitar al máximo posible su exposición al contagio del virus, y cumplir escrupulosamente las recomendaciones sanitarias. Y por supuesto, no debemos olvidar que es un derecho del menor relacionarse con ambos padres, e impedirlo puede suponer para él consecuencias irreversibles.

Dicho esto, y ante la falta de un criterio único de interpretación para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias, entiendo oportunas las siguientes aclaraciones:

  • Siempre debe cumplirse lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales o en la Sentencia que regule la guarda y custodia y el régimen de visitas.
  • El mencionado Real Decreto, en su artículo 7 e), permite el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores. Se recomienda llevar una copia de la sentencia y algún documento que justifique que el desplazamiento se hace para tal fin.
  • Si se estableció guarda y custodia compartida, deberá continuarse con la alternancia.
  • Las visitas supervisadas por profesionales del Punto de Encuentro Familiar han quedado suspendidas, así como los intercambios de los menores en los PEF.

Pero ante la especial situación en que nos encontramos, debemos tener en cuenta que:

  • Los progenitores pueden alcanzar cualquier acuerdo que consideren más beneficioso para el bienestar del menor. Recomiendo que se haga constar por escrito, a través de e-mail o mensaje.
  • Deben informar a los menores de forma clara sobre la situación, para que no tengan en ningún momento sentimiento de abandono.
  • Si alguno de los progenitores o el menor se encuentra enfermo, deberá ponerlo en conocimiento del otro para tomar las medidas oportunas. Deberán seguir muy cuidadosamente todas las recomendaciones médicas, y facilitar el contacto y visitas con el otro, si fuera posible.
  • Si el régimen de visitas fuera inferior a 8 horas y sin pernocta, lo razonable es que quede en suspenso. No parece que quede justificada la exposición del menor por tan breve plazo de tiempo.
  • Si el régimen de visitas consistiera en fines de semana alternos, deberá continuar cumpliéndose.
  • Siempre se puede compensar el régimen de visitas y estancias que ahora no se disfrute.
  • El progenitor que no esté con el menor podrá comunicarse todos los días con él, preferiblemente a través de videollamada, para fomentar la relación parentofilial.

Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68 % de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos, y que solo el 8 % de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen.

El mismo estudio recoge que de los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces de 43 territorios analizados, 33 de ellos se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos, es decir, el 77 %, mientras en 10 (13 %), optaron por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma.

Si uno de los progenitores se niega a entregar al menor sin motivo justificado y debidamente acreditado, se puede interponer la correspondiente demanda.

Debemos ser más prudentes y cautelosos que nunca y, en caso de duda, consultar a nuestro abogado.

Si desea más información, puede ponerse en contacto conmigo.

Violencia de género y doméstica y Covid-19. Protección a víctimas.

Convivencia obligatoria y violencia en el hogar familiar.

Como consecuencia del confinamiento domiciliario provocado por el Covid-19, están aumentando los casos de violencia entre los miembros de la familia, pues la inusual convivencia, y la falta de ocupación y mantenimiento de rutinas en muchos casos, acentúan las diferencias.

Así, según hemos podido conocer, las llamadas al 016 (solo para atención a víctimas mujeres) han aumentado en un 12,43 % durante el periodo de confinamiento, comparando las cifras con las mismas del año anterior.

Es fundamental que, independientemente del género y edad de la víctima, todos los vecinos y ciudadanos colaboremos en la detección de estas situaciones de maltrato en el hogar familiar, y lo pongamos inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llamando al teléfono 112, o al 016 solo en el caso de que la víctima sea una mujer y el maltratador un hombre. Así, podremos evitar dramáticos desenlaces que pueden ocurrir con más facilidad en esta situación de encierro.

Ayudas específicas durante el estado de alarma para las víctimas de violencia de género (mujeres víctimas de violencia machista). 

Con fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Se pretende dar respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia de género, disponiendo una serie de medidas para garantizar su asistencia y seguridad, tomando en especial consideración que pueden estar confinadas junto a su agresor. Entre otras, se establecen las siguientes:

  • Se mantienen los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
  • Seguirán contando con servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, de forma telefónica y on-line.
  • Cuando sea necesario para garantizar su seguridad, podrán ser trasladadas a centros de emergencia, acogida, pisos tutelados  alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, y serán equipados con EPI.
  • Igualmente, si es necesario, las víctimas de violencia de género y sus hijos podrán ser alojadas en alojamientos turísticos (apartamentos turísticos y hoteles).
  • Se mantendrá el seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las órdenes de alejamiento.

Asimismo, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas pueden utilizar los remanentes correspondientes a los fondos de 2019 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y podrán utilizar parcialmente los de 2020 (aún sin repartir) para proyectos relacionados con la prevención y atención integral de las víctimas.

Pinche aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo.

Además, se mantienen las ayudas previstas con anterioridad y habituales para las víctimas de violencia machista, entre las que se encuentran:

  • La posibilidad de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva. En uno y otro caso, permiten solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que se reúnan loso requisitos. Más información, aquí.
  • Si la víctima de violencia de género está en situación de desempleo, puede acceder a la Renta Activa de Inserción, que podrá cobrar desde el día siguiente a su solicitud y durante 11 meses. Para más información, pinche aquí.
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.  Es estatal, pero su tramitación es competencia de las Comunidades Autónomas. Con carácter general, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Estas ayudas serán compatibles con el resto.
  • Ayudas para la vivienda, que se pueden tramitar a través del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma en la que resida la víctima.
  • Asesoramiento integral a través del teléfono 016.
  • Beneficio de la asistencia jurídica gratuita en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Resto de víctimas de violencia doméstica.

Lamentablemente, las mujeres y hombres con parejas de su mismo sexo maltratados por ellas, y los hombres maltratados por sus mujeres, o los parientes que conviven en el domicilio, siguen sin contar con ayudas específicas como las destinadas a las víctimas de violencia machista. Pero ello no debe conducir a silenciar la situación, ni a aguantar ni ser tolerante con el agresor.

Al igual que las mujeres víctimas de violencia machista, deben contar con el apoyo de sus vecinos especialmente durante estos días de confinamiento, que deberán llamar a la mayor inmediatez al 112 para reclamar la ayuda  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y así evitar situaciones dramáticas.

Efectos de la violencia doméstica sobre los niños.

Es responsabilidad de todos no dejar desprotegidos a los menores que estén viviendo esa situación de violencia en el domicilio.

Está demostrado que los niños que son testigos de violencia en el hogar familiar tienen un riesgo grave de tener problemas de salud mental y física a largo plazo, y de ser violentos en sus relaciones futuras.

A corto plazo, lo normal es que estén siempre temerosos y ansiosos, aguardando que ocurra el siguiente episodio de violencia.

A largo plazo, tienen mayor riesgo de repetir el ciclo e involucrarse en relaciones de abuso, y presentar afecciones de salud mental y física, como depresión, ansiedad, baja autoestima, trastornos de la conducta alimenticia e incluso diabetes.

Por eso, es nuestra responsabilidad informar inmediatamente al 112 de la situación, para poner fin cuanto antes y paliar los efectos que en el futuro pueda sufrir el menor.

Si desea más información o consultar sobre su caso, pinche aquí.

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